viernes, 20 de abril de 2012


REFLEXIÓN SOBRE LOS DECRETOS Y LA MEDIACIÓN


   Como ya expusimos la semana pasada en clase, la mayor diferencia existente entre los decretos de la Comunidad de Madrid y la de Castilla la Mancha es el modo de solucionar los conflictos.
   En el decreto de la Comunidad de Madrid se presentan una serie de faltas, leves y graves, y las sanciones o castigos correspondientes en ambos casos.
   En el decreto de Castilla la Mancha, además de presentar también las faltas y sus debidas sanciones, se especifica los pasos a seguir para llevar a cabo un proceso de mediación, proceso que, personalmente, es el más adecuado para solucionar realmente un conflicto, pues se profundiza en el problema, se dialoga con los alumnos o profesores implicados, que expresan sus sentimientos y se llega a una solución conjunta y consensuada.
   En resumidas cuentas, la Comunidad de Madrid establece una resolución de conflictos basada en el modelo punitivo, mientras que Castilla la Mancha lo hace basándose en el modelo integrado.

   Esto me lleva a la reflexión sobre los modelos de resolución de conflictos.

   En primer lugar, se encuentra el modelo punitivo. Este modelo es el más usado a lo largo de toda la carrera educativo de los alumnos.  Con este modelo, el conflicto se resuelve de una manera rápida aunque ineficaz, pues el profesor se limita a castigar al (supuesto) agresor, sin molestarse en conocer el porqué de la situación conflictiva.

   En segundo lugar; el modelo relacional. Con él se fomenta la comunicación entre las partes enfrentadas para que sean capaces de resolver su propio conflicto. Este modelo es más eficaz que el modelo punitivo, aunque en muchos casos puede que no se llegue a la solución deseada, pues es muy difícil que dos personas peleadas o en desacuerdo se calmen o cedan lo suficiente como para resolver la disputa.

   En tercer y último lugar; el modelo integrado. Coincide con el modelo relacional en que trata de resolver el conflicto mediante el diálogo entre las partes. La diferencia radica en la manera de plantear este diálogo, pues en el modelo integrado se cuenta con uno o varios mediadores para facilitarlo. Durante la conversación con los mediadores, las partes contarán lo sucedido (sin interrupciones) y como se sienten al respectos. Gracias a esto, se fomenta la empatía y hace posible llegar a una solución consensuada del conflicto.

   Una vez descritos todos los modelos, puedo concluir que el más adecuado y eficaz es el modelo integrado, pues no sólo soluciona un conflicto, si no que gracias a ello convierte este conflicto en un hecho puntual, es decir, que es más que probable que no se vuelva a repetir y  se llegue a dar una relación cordial entre las partes. 

   Con el modelo punitivo se consigue el efecto contrario, pues al limitarse a castigar, las partes no solucionan realmente el problema, fomentando lo que se puede convertir en una enemistad que dure años y años, llegando a producir inestabilidad tanto personal como académica.

   A nivel personal, a lo largo de mi trayectoria educativa, he presenciado como forma habitual de solucionar algún conflicto, el modelo punitivo, aunque no he vivido situaciones directas, por lo que tampoco he vivido las consecuencias de este modelo.
Algunas de mis compañeras, por el contrario, sí que han experimentado directamente este modelo, pues, durante un debate en clase, explicaron algunas situaciones personales en las que, por ejemplo, habían sido castigadas (aplicando el modelo punitivo) de forma injusta.
Considero que este modelo se utiliza principalmente, por la dejadez del profesorado y la plantilla educativa, pues les resulta más cómodo castigar automáticamente a los alumnos que iniciar un proceso de mediación.

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